El Certificado de Títulos

martes 3 de noviembre de 2009
El artículo 91 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario menciona que el Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo.

En el artículo 66 del Reglamento General de Registros de Títulos también, establece con mas detalle que el Cetificado de Títulos consiste en un documento que emite el Registro de Títulos al registrar un inmueble mediante el cual hace constar:

  • La forma en que éste se ha individualizado.
  • La designación catastral.
  • La extensión superficial.
  • Las mejoras si existen.
  • La causa que origina el derecho.
  • La fecha en que se ha adquirido el derecho.
  • Fecha de inscripción.
  • El titular o propietario del mismo.

Alcance

En el párrafo II del artículo 92 de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, señala que el estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado del certificado de título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente”. Esto implica que aunque el Certificado de Título sigue revestido de una fuerte eficacia como prueba frente a los terceros de que se es propietario de un inmueble determinado, esto último solo se afirma cuando se provee de una Certificación del Estado Jurídico del Inmueble emitida por el Registro de Títulos que es el documento que realmente determina la situación jurídica de ese derecho en el documento de Certificado de Título.

El Certificado de Título provee al propietario del inmueble el efecto de posesión desde que recibe de la oficina de Registro de Títulos el documento que contiene la información jurídica relativa a su propiedad.


Valor Jurídico

El Certificado de Título es el documento oficial que emite el Estado Dominicano para garantizar el derecho de propiedad, acredita la existencia de un derecho real inmobiliario y otorga la fuerza probatoria sobre la titularidad. Consiste en el principal instrumento del Estado en cuanto a la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos, donde ampara en la ley de Registro Inmobiliario para regular el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondientes al territorio de la República Dominicana.

Este es un documento público, oficial, auténtico, ejecutorio e imprescriptible.


Modalidades

El Certificado de Títulos
El artículo 80 del Reglamento General de Registros de Títulos meciona que es aquel que se incorpora de forma secuencial y cronológica a un libro y se le asigna el número de libro y folio que le corresponde, por tanto nunca llega a manos del propietario.

Duplicado de Certificado de Título
En el artículo 83 del referido Reglamento se establece que el duplicado del Certificado de Título consiste en una copia fiel del Certificado de Título Original, el cual contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos. Este ultimo es el que llega a manos de su titular.

Extracto de Certificado de Título
De conformidad con el artículo 84 del Reglamento General de Registro de Títulos, este consiste en una copia fiel del certificado de título expedida a favor del copropietario, donde se hace constar los datos esenciales del mismo, la leyenda que lo identifica, la consignación del nombre del copropietario a favor del cual se expide junto con el sello del Registro de Títulos y la firma del Registrador correspondiente.

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